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Me llamo Oscar Aljarilla Toribio, profesional en gestión de empresas desde hace más de 12 años.
En este tiempo no sólo he gestionado impuestos de todo tipo para PYMES y grandes empresas, si no que he ejercido desde dentro en empresas de distintos sectores económicos (consultoría, educación, deportivas, de la construcción y afines, industria, hostelería, logística) garantizando un experto conocimiento de la empresa, y enfocando los asuntos desde una cuádruple perspectiva: operacional, legal, fiscal y financiera.


29 may 2012

AUMENTO FRAUDULENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS

Muy buenos días a todos,
Para este artículo he elegido un tema contable, pero que tiene consecuencias en el ámbito fiscal y jurídico. Es un caso real.

Atención al enunciado:

Una empresa obtuvo en el ejercicio anterior unas pérdidas de 875.000 €, y quería compensarlas (para sanear el balance) incrementando arbitrariamente el valor de unos terrenos hasta compensar completamente esas pérdidas.


Al dueño de esa empresa, que era un tanto autoritario (ya os escribiré un post sobre dirección y liderazgo), le dije dando un rodeo que no iba a ser posible aumentar el valor del activo así porque sí. A lo que me dedicó media hora de refutaciones acaloradas.

Así que quedamos en que le enviaría un mail con las consecuencias derivadas de tal decisión.
Se lo envié al día siguiente. Es éste:

“Con la información recibida, los comentarios que proceden teniendo en cuenta los datos que nos facilitas son los siguientes:

En el momento de incrementar el valor del terreno, abonando a una cuenta de ingreso, se incurrirá en una infracción tributaria por incumplir obligaciones contables, prevista en el artículo 200 de la Ley GeneralTributaria. Ésta infracción se sanciona con una multa de 150 a 6.000 euros. Sin embargo, esta no será la infracción más preocupante en este caso.

El problema de realizar este incremento de valor, que es absolutamente incorrecto desde el punto de vista contable, sería en el momento de enajenarlo dado que el valor del terreno estaría incrementado en 875.000 euros, lo que supondrá dejar de declarar una renta por dicho importe. En tanto que la renta por la transmisión del terreno se generará en el momento de la venta de éste, la prescripción de la posible infracción empezaría a contar desde ese momento. Entendemos que por la compensación de lo bienes naturales en el ejercicio de la revaloración no habría infracción tributaria, exceptuando la de infracción contable.

Al haberse revalorizado contable y fiscalmente el terreno incorrectamente, en el momento de la venta se estaría declarando un menor ingreso fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades por el importe de la revalorización. La infracción sería considerada muy grave ya que de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria se habrían utilizado medios fraudulentos para cometer la sanción (artículo 184). Concretamente estaría cometiendo infracción por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar una autoliquidación, prevista en el artículo 191de la Ley General Tributaria. Esta infracción se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 50 al 150 por ciento.

Además, podría incurrir en delito fiscal (previsto en el artículo 305 del Codigo Penal) ya que la cuota defraudada sería superior a 120.000 euros. El delito fiscal conlleva penas de prisión de 1 a 4 años y multa de tanto al sextuplo.”

Tardó en contestarme dos semanas. 

Espero que os haya resultado interesante.
No olvidéis de dejar vuestros comentarios abajo, sobre todo si os habéis topado con un directivo similar, me encantaría leer tu experiencia.
Un saludo 

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