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Me llamo Oscar Aljarilla Toribio, profesional en gestión de empresas desde hace más de 12 años.
En este tiempo no sólo he gestionado impuestos de todo tipo para PYMES y grandes empresas, si no que he ejercido desde dentro en empresas de distintos sectores económicos (consultoría, educación, deportivas, de la construcción y afines, industria, hostelería, logística) garantizando un experto conocimiento de la empresa, y enfocando los asuntos desde una cuádruple perspectiva: operacional, legal, fiscal y financiera.


11 may 2012

TIQUET RESTAURANT VS TARJETA MONEDERO

Hola chic@s
Os escribo este artículo porque… como diría aquel… es de rabiosa actualidad:
El RD 778/2012 del 4 de mayo, recoge el nuevo marco jurídico de las entidades de dinero electrónico y en el que se incluyen las empresas que emiten cheques de comida o vales – regalo. Así que la competencia de éstas, que son las empresas que emiten las tarjetas de dinero electrónico aplicables a restaurantes, están de enhorabuena. Esta ley viene a paliar la laguna jurídica y el fraude que había entorno a estos cheques (hasta se venden en segundamano a menor precio), os dejo en este link un resumen de la normativa actual al respecto.

Cual es la consecuencia de esta ley?
Que los vales o cheques de comida en soporte físico están abocados a desaparecer y las tarjetas de dinero electrónico han llegado para quedarse y además a un coste inferior.

Funcionamiento de las 2 modalidades por parte del empresario y del restaurador:


Vales de comida:  

Empresario: contrata los vales de comida (sodexo pass, ticket restaurant o cheque gourmet por ejemplo) para dárselos a sus trabajadores en concepto de manutención (están exentos de IRPF y de S.S. hasta un máximo de 9 €/día y no tienen porqué incluirse en nómina). Estas empresas emiten y entregan los vales al empresario contra factura del importe de los vales MÁS una “comisión de gestión”(negociable) MÁS el 18% de IVA s/comisión. Los gastos por el importe de los vales y las comisiones de gestión contablemente se consideran gastos de explotación deducibles al 100% en el impto. s/sociedades. El IVA es también deducible al 100%.
Restaurador: El restaurante se tiene adherir como establecimiento a las empresas que emiten los vales de comida para poder cobrar estos cheques.  Y el importe realmente cobrado es la venta MENOS una comisión (negociable) MÁS el 18 % de IVA s/comisión (por lo que estas empresas hacen negocio tanto con el empresario como con el restaurador). Contablemente, las ventas se consideran ventas de explotación y las comisiones, gastos de explotación 100 % deducibles en el impto. Sociedades así como el IVA también deducible al 100 %. Operativamente es un trabajo engorroso, porque se tienen que reunir todos los tiquets, ordenarlos, sellarlos, hacer un albarán de entrega y llevarlos al banco, que hace de mediador entre la empresa de los tiquets y el restaurador.

Tarjeta de dinero electrónico o comunmente llamada tarjeta monedero:

Empresario: contrata los servicios de una de estas empresas (Buen Menú, por ejemplo) que le entrega las tarjetas, contra factura de ese importe MÁS la comisión (negociable) MÁS el 18 % de IVA. Como veis, se procede igual que en el vale pero es mucho más sencillo porque no hay talonarios de cheques y hay muchísimos menos tramites administrativos. Las tarjetas tienen una caducidad de 3 años y se pueden recargar, modificar y configurar en cualquier momento.
Restaurador: Para el restaurante es muchísimo más fácil: Funcionan con el datafono como si de una tarjeta visa o master card se tratara.  Evita muchísimos trámites administrativos, los ingresos se consideran de explotación y percibiría en el banco el importe de la venta MENOS una comisión (negociable) MÁS 18% de IVA que el propio banco detallaría en la operación.

En resumen:

La tarjeta monedero es mucho más fácil de usar, operativamente para el empresario y restaurador es mucho más fácil de gestionar, las tarjetas son personalizables, pueden ser modificadas electrónicamente (cosa que en los cheques de comida, una vez impresos ya no se puede), ofrece seguridad en caso de robo o extravío, es aceptada en todos los establecimientos que acepten visa o master card, el empleado paga el importe exacto de la comida y los costes (comisiones de gestión) son menores (se eliminan los costes de impresión y seguridad de los vales y costes administrativos). En lo único en que las dos modalidades van a la par es que ofrecen las mismas ventajas fiscales.

Por último, he de decir que las empresas de vales de comida se han puesto las pilas y ya ofrecen a sus clientes la TARJETA ELECTRÓNICA. Esperemos que con esta nueva ley, la ofrezcan masivamente, porque el mercado total de tiquets de restaurante mueve en España más de 800 millones de Euros, de los que un 20 % del pastel ya lo tienen las tarjetas monedero.

Espero que os haya resultado interesante el post y si pensábais contratar estos servicios para vuestra empresa, que os haya ayudado en vuestra elección.

Un saludo a tod@s .

3 comentarios:

  1. Esta muy bien este articulo. No me afecta de momento pero es bueno saberlo. Animo, a ver si te salen bien tus nuevos proyectos

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  2. No es cierto que funciona en cualquier datafono, es más en la mayoria de sitios dode he ido no pasa la maldita tarjeta...y al final tengo que pagar con efectivo o tarjeta...y mo pasa en establecimientos tan conocidos como mcdonalds, foster...etc...suena bonito, pero de momento es una porqueria.

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  3. Gracias Oscar por tu información. Me gustaría que alguien me alcarase una duda: ¿hay alguna forma de que un autónomo, que no posee un restaurante ni un local como tal, pueda cobrar el importe de cheques restaurante, que sus clientes le hayan dado como pago de sus servicios?.

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