Muy buenos días
a todos,
Para este
artículo he elegido un tema contable, pero que tiene consecuencias en el ámbito
fiscal y jurídico. Es un caso real.
Atención al
enunciado:
Una empresa obtuvo en el
ejercicio anterior unas pérdidas de 875.000 €, y quería compensarlas (para
sanear el balance) incrementando arbitrariamente el valor de unos terrenos
hasta compensar completamente esas pérdidas.
Al dueño de esa empresa, que era
un tanto autoritario (ya os escribiré un post sobre dirección y liderazgo), le
dije dando un rodeo que no iba a ser posible aumentar el valor del activo así
porque sí. A lo que me dedicó media hora de refutaciones acaloradas.
Así que quedamos en que le
enviaría un mail con las consecuencias derivadas de tal decisión.
Se lo envié al día siguiente. Es
éste:
“Con la información recibida, los
comentarios que proceden teniendo en cuenta los datos que nos facilitas son los
siguientes:
En el momento de incrementar el
valor del terreno, abonando a una cuenta de ingreso, se incurrirá en una
infracción tributaria por incumplir obligaciones contables, prevista en el artículo 200 de la Ley GeneralTributaria. Ésta infracción se sanciona con una multa de 150 a 6.000
euros. Sin embargo, esta no será la infracción más preocupante en este caso.
El problema de realizar este
incremento de valor, que es absolutamente incorrecto desde el punto de vista
contable, sería en el momento de enajenarlo dado que el valor del terreno
estaría incrementado en 875.000 euros, lo que supondrá dejar de declarar una
renta por dicho importe. En tanto que la renta por la transmisión del terreno
se generará en el momento de la venta de éste, la prescripción de la posible
infracción empezaría a contar desde ese momento. Entendemos que por la
compensación de lo bienes naturales en el ejercicio de la revaloración no
habría infracción tributaria, exceptuando la de infracción contable.
Al haberse revalorizado contable
y fiscalmente el terreno incorrectamente, en el momento de la venta se estaría
declarando un menor ingreso fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades por
el importe de la revalorización. La infracción sería considerada muy grave ya
que de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria se habrían
utilizado medios fraudulentos para cometer la sanción (artículo 184). Concretamente estaría cometiendo infracción
por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar una
autoliquidación, prevista en el artículo 191de la Ley General Tributaria. Esta infracción se sanciona con una multa
pecuniaria proporcional del 50 al 150 por ciento.
Además, podría incurrir en delito
fiscal (previsto en el artículo 305 del Codigo Penal) ya que la cuota defraudada sería superior a 120.000
euros. El delito fiscal conlleva penas de prisión de 1 a 4 años y multa de
tanto al sextuplo.”
Tardó en
contestarme dos semanas.
Espero que os
haya resultado interesante.
No olvidéis
de dejar vuestros comentarios abajo, sobre todo si os habéis topado con un
directivo similar, me encantaría leer tu experiencia.
Un saludo